El Consejo de Ministros aprobó mediante Real Decreto,el día 5 de febrero de 2011, el Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Este Reglamento afecta, entre otras, a instalaciones de almacenes frigoríficos, fábricas de hielo, plantas de congelación o enfriamiento, etc., quedando fuera de su ámbito de aplicación aquellas instalaciones que tienen una regulación específica como por ejemplo las instalaciones frigoríficas de medios de transporte aéreo.
La reglamentación sustituye la norma actualmente vigente, el Real Decreto de 8 de septiembre de 1977, y con él se adaptará la normativa a la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas e incorporará las exigencias derivadas de la pertenencia española a la Unión Europea, tanto en contenidos técnicos, como de normativa.
El real decreto está formado por un artículo único, que aprueba el Reglamento de seguridad para instrucciones frigoríficas, y diecinueve Instrucciones Técnicas complementarias para regular aspectos relacionados con los sistemas frigoríficos como la clasificación de los refrigerantes, los sistemas de refrigeración, el diseño y construcción de materiales y aislamientos, los ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio o los profesionales y empresas habilitadas para llevar a cabo esta actividad.
Informaremos tan pronto como se publique este Reglamento en el BOE.
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