Modificaciones en el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
En el Boletín Oficial del Estado del sábado 20 de diciembre de 2014, se ha publicado el Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, que modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.
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Tras revisar el texto, citamos a continuación las modificaciones más reseñables que se recogen en el Artículo 2 del mencionado Real Decreto 1074/2014:
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En el primer punto, se matizan algunos de los conceptos y definiciones del Real Decreto original, como son: Destrucción, Gestor de Residuos y Oficina Gestora.
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En el segundo punto, la principal novedad es la incoporación de la obligación de inscribirse en el Registro Territorial a importadores y adquirientes intracomunitarios :
Asimismo, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial los importadores y adquirentes intracomunitarios de los gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto contenidos en los productos a los que hace referencia la letra c) del número 1 del apartado seis de la Ley.
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En el cuarto punto, se recogen cambios relativos a la fecha de presentación de las declaraciones, que pasa a tener que realizarse durante los 30 primeros días naturales del mes de marzo. En el anterior Real Decreto se estipulaba que había que presentarlas en el mes de enero.
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En el quinto punto se modifica el apartado de Autoliquidaciones:
Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
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En el sexto punto, se deroga el artículo 16 que hacía referencia a una exención y cuyo texto original era el siguiente:
Artículo 16. Exención de la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero, importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
La aplicación de la exención a que se refiere la letra f) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
El carácter de equipo o aparato nuevo se acreditará, conforme a la legislación sectorial, con el certificado de instalación o, en su defecto, de acuerdo con la factura, contrato, nota de pedido u otro documento acreditativo de la adquisición de los mismos.
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En el séptimo punto, se añade un nuevo cápitulo, el Capítulo VI, donde estipula cómo se puede dar de alta o de baja una empresa del Registro Territorial del impuesto.
En relación con esto, la disposición transitoria tercera aclara que las altas y bajas en Registros Territoriales deberán presentarse durante el mes natural siguiente a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Además el texto dice que “en el año 2015, la documentación a aportar durante el mes de enero a la que hace referencia el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre; esto es, el inventario, o, en su caso, la autoliquidación o solicitud de devolución, según proceda, se deberá presentar durante el segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de este real decreto”.
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Puede consultar el texto íntegro de este Real Decreto en el siguiente enlace: http://boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13253.pdf
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