Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

El 24 de Octubre de 2019 se publicó el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias. Este nuevo Reglamento introduce novedades en cuanto a la clasificación de los refrigerantes, así como las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar tanto la protección del medio ambiente como Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

El 24 de Octubre de 2019 se publicó el actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, así como sus 21 instrucciones técnicas complementarias. Este nuevo Reglamento introduce novedades en cuanto a la clasificación de los refrigerantes, así como las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar tanto la protección del medio ambiente como la seguridad de las personas.

De esta manera, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

El vigente Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas ha contribuido en gran medida a potenciar y fomentar la seguridad en las instalaciones frigoríficas, normalmente destinadas a proporcionar de forma segura y eficaz los servicios de frío y climatización necesarios para atender las condiciones higrotérmicas e higiénicas exigibles en los procesos industriales, así como los requisitos de bienestar higrotérmico y de sanidad en las edificaciones.

Para comenzar con la explicación, debemos precisar que cuando aparece un nuevo Reglamento, no se aplica a instalaciones existentes, salvo en: Mantenimiento, reparación, funcionamiento, control de fugas, recuperación de refrigerante, reutilización de refrigerantes así como, en la gestión de residuos. Además, los titulares podrán registrar sus instalaciones frigoríficas ya existentes que no estuvieran inscritas con anterioridad a este reglamente, hasta el 2 de enero de 2023 en Industria, con una mínima documentación sobre las mismas, y bajo los criterios técnicos bajo los cuales fueron construidas.

Los titulares de instalaciones frigoríficas podrán registrar las instalaciones existentes hasta el 2 de enero de 2023 en Industria.

Los refrigerantes según la UNE-EN

Como sabemos, la norma de ámbito europeo UNE-EN sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes en tres categorías atendiendo a los criterios de inflamabilidad y toxicidad, 1, 2 y 3:

  • Grupo de alta seguridad, L1: Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad, L2: Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
  • Grupo de baja seguridad, L3: Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.

Nueva clasificación de refrigerantes por el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

Una de las novedades de este Reglamento es la creación de la clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad, introduciendo así el grupo A2L.

Reglamento Seguridad para Instalaciones Frigorificas

Tabla: Grupos de seguridad de acuerdo al nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Con la categoría 2L de inflamabilidad, la UNE-EN permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, se permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

Por ello, con esta nueva categoría o clasificación muy demandada por todo el sector se permite utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, como son el R-32 y varios HFO, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.

Vías de acreditación de profesionales frigoristas

Anteriormente, únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carnet RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes. Tras la aprobación, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Aunque se mantienen las vías anteriores de habilitación a través de título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o tengan reconocidas unas competencias profesionales por experiencia, también podrán adquirir la habilitación como profesional frigorista habilitado quienes:

a.) Tengan reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.

b.) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

Clasificación de los Sistemas de Refrigeración

Con este reglamento se reestructuran las clasificaciones de sistemas de refrigeración y de los locales atendiendo a su accesibilidad. Se mantiene la clasificación de sistemas directos e indirectos, dependiendo si está en contacto el refrigerante con el medio de calienta o enfría, o bien existen intercambiadores que eviten el contacto.

En cambio, a criterios de seguridad, los sistemas de refrigeración se clasifican en los siguientes tipos, según cual sea su emplazamiento: Envolvente ventilada, sala de máquinas o aire libre, compresores al aire libre o en sala de máquinas y, por último, equipos mecánicos situados en el espacio habitado. Por lo tanto, se han pasado de 3 a 4 tipos de emplazamiento.

Donde se reduce una categoría, cambiándose la definición de las mismas es en la clasificación de los locales según su accesibilidad. Así atendiendo a criterios de seguridad, los locales (recintos, edificios o parte de los edificios) en los que se ubican las instalaciones frigoríficas, se clasifican en:

Categoría A: Acceso general. Hospitales, tribunales o prisiones, teatros etc.

Categoría B: Acceso supervisado. Establecimientos empresariales o profesionales, oficinas, laboratorios etc.

Categoría C: Acceso autorizado. Industrial en general, por ejemplo, para los productos químicos, alimentos etc.

Por lo tanto, se han pasado de 4 a 3 categoría de acceso.

Contratos de Mantenimiento Preventivo en el RSIF

Los contratos preventivos de mantenimiento, continúan siendo una obligación de los titulares de las instalaciones de nivel 1 y 2. Este tipo de mantenimiento deberá estar contratado con la empresa frigorista mantenedora.

Aclaramos a lo que se refiere la norma cuando se refiere a Nivel 1 y Nivel 2:

Nivel 1:
Son aquellas instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no exceda de 100 kW, o por equipos o sistemas compactos de cualquier potencia, con condensador incorporado (no remoto), siempre que se trate de unidades enfriadoras de agua, de fluidos secundarios, bombas de calor, o que formen parte de las mismas y que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen, o conjuntos de las mismas.

Nivel 2:
Estarían dentro del marco de Instalaciones de Nivel 2, las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

Revisiones Periódicas

Estas revisiones las realizan empresas frigoristas mantenedoras y tienen una periodicidad de 5 años para instalaciones con carga de refrigerantes fluorados menor de 3.000 kg y de 2 años para cargas superiores.

Inspecciones Periódicas por este nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

En este apartado sí tenemos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas sí varía la periodicidad.

Estas son realizadas por organismos de control autorizados, OCA , y la periodicidad es la siguiente:

Cada año si su carga de refrigerante es igual a 5.000 Tn equivalentes de CO2

Cada dos años si es inferior a 5.000 pero igual o superior a 500 Tn equivalentes de CO2

Cada cinco años si es inferior a 500 pero igual o superior a 50 Tn equivalentes de CO2

El presente decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de esta real decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el viernes día 25 de octubre de 2019.

Con este nuevo reglamento el Ministerio de Industria estima que los ciudadanos se ahorrarán unos 880 millones al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

Cofrico te ayuda en la aplicación del RSIF

Tener las instalaciones frigoríficas de acorde a este nuevo reglamento es obligación del titular de dicha instalación en los términos que marca el artículo 18 del RD 552/2019. Salvo que se constituya como empresa auto-mantenedora deberá contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones, así como haber presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la documentación indicada en el articulo 21.

El Departamento Técnico de Ingeniería de Cofrico puede asesorar a los titulares o usuarios de las instalaciones de frio industrial o comercial ante cualquier duda a nivel nacional. ¡No dudes en llamarnos!

Si quieres ampliar esta información acerca del nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas: