Nuevo Reglamento de Instalaciones Frigorificas
ACTUALIZACIÓN: Existe una nueva actualización de este Reglamento que podrás consultar desde nuestro artículo dedicado a la valoración del nuevo Reglamento publicado en octubre del 2019.
La lucha contra el cambio climático es cada vez más fuerte y por ello las empresas de refrigeración y climatización se están sumando y cada vez son más las que buscan emplear refrigerantes con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (PCA) en sus equipos, es por ello que desde hace tiempo se requiere de un cambio en el reglamento de instalaciones frigorificas.
Principales cambios del Reglamento de Instalaciones Frigorificas
Hasta ahora el reglamento de instalaciones frigorificas se basaba en el Real Decreto 138/2011 del 4 de febrero, que se verá sustituido por uno nuevo que tiene una entrada en vigor prevista para el mes de marzo de 2019. El cambio más significativo es la introducción de un nuevo subgrupo de refrigerantes A2L dentro del grupo de media seguridad (L2), que permitiría que algunos gases como el R32 vean beneficiado su uso al ser considerados de mayor seguridad.
El resultado de la clasificación de los grupos de refrigerantes sería el siguiente:
- Grupo de alta seguridad (L1): Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
- Grupo de media seguridad (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
- Grupo de baja seguridad (L3): Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.
El uso cada vez más extendido del gas R32 en detrimento del R410 (con fecha de caducidad en 2025) en equipos de climatización llamaba a un cambio en la normativa, ya que hasta ahora sufría una serie de restricciones que se verán modificadas. Con el nuevo reglamento de instalaciones frigorificas debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- El R32 se considera ahora un refrigerante del grupo A2L (baja inflamabilidad y toxicidad).
- Este gas podrá ser instalado por un instalador de nivel 1, mientras que hasta ahora solo podía ser instalado por uno de nivel 2. Esto también se aplica al mantenimiento de las instalaciones.
- Ya no hay necesidad de que el titular de la instalación tenga un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito de 500.000€
- El instalador ya no necesita tener un seguro de Responsabilidad Civil de 900.000€ al reducirse el nivel necesario de los instaladores.
- El límite inferior de inflamabilidad sube de 0,27 a 0,307 kg/m3.
- Para legalizar las instalaciones realizadas previamente con refrigerantes A2L, se dispondrá de un plazo de 3 años desde la entrada en vigor del nuevo RSIF.
- A partir de su entrada en vigor, solo será obligatorio realizar una memoria técnica y la documentación que se incluye en el Anexo 21 del reglamento, eliminando así la necesidad de presentar un proyecto suscrito por un técnico titulado.
El ámbito de aplicación de esta nueva normativa se extiende a aquellas instalaciones frigoríficas de nueva construcción y a las modificaciones, ampliaciones o mantenimiento de aquellas ya existentes. Por tanto se aplicará a los siguientes sistemas de refrigeración:
- a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.
- b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1.
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] 1, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.
0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3.
Quedan excluídas:
a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a medios de transporte aéreo, marítimo y terrestre, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.
b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:
2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1
0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2. Para los refrigerantes de la clase A2L, será el resultado de aplicar el factor 1,5 a m1 [m1=LIIx4m3] 1, en reconocimiento de que estos refrigerantes tienen una velocidad de combustión inferior, lo que conlleva una reducida probabilidad de ignición.
0,15 Kg. de refrigerante del grupo L3
Estas son algunas de las claves que resumen este nuevo reglamento de instalaciones frigorificas. Podéis leer el proyecto de ley completo en el siguiente enlace.
Nuestra valoración
En lo referente a los nuevos A2L para su uso en plantas de tamaño medio, van a disponer de unos impedimentos derivados de su propia naturaleza y su escaso tiempo de ensayo, por lo que su aplicabilidad directa, inmediata y segura esta lejos de verse reforzada. Prevemos, por tanto, dificultades en su implantación, por diferentes motivos: ATEX, contraincendios, normativas municipales (bomberos), aseguradoras.