Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

El actual Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, junto con sus 21 instrucciones técnicas complementarias, introdujo importantes novedades, especialmente en la clasificación de refrigerantes y en las condiciones de seguridad y protección ambiental que deben cumplir las instalaciones frigoríficas.

Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

El reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF), junto con sus 21 instrucciones técnicas complementarias, define las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas a lo largo de todo su ciclo de vida: desde el diseño hasta el mantenimiento.

Más allá de su carácter normativo, este reglamento tiene un impacto directo en aspectos clave de cualquier instalación: seguridad, operativa, costes y responsabilidad legal. Para perfiles como responsables de mantenimiento, calidad o dirección, entender su alcance no es solo una cuestión de cumplimiento, sino de control sobre la instalación y su funcionamiento real.

Desde su entrada en vigor en 2019, el reglamento de seguridad para instalaciones frigorificas ha ido adaptando el marco regulatorio a la evolución tecnológica del sector, incorporando nuevas clasificaciones de refrigerantes y actualizando los criterios de seguridad y protección ambiental.

Qué implica el RSIF en una instalación frigorífica

El reglamento de seguridad para instalaciones frigorificas no actúa únicamente como un marco legal, sino como un conjunto de criterios que afectan directamente al diseño, la operación y el mantenimiento de las instalaciones frigoríficas.

ÁmbitoQué regulaImpacto en la instalación
SeguridadCondiciones de diseño, ventilación y control de riesgosPrevención de incidentes y protección de personas
Cumplimiento legalInspecciones, documentación y responsabilidades del titularReducción de riesgos legales y sanciones
MantenimientoObligación de contratos y revisiones periódicasMayor control sobre el estado de la instalación
RefrigerantesClasificación y condiciones de usoInfluencia directa en el diseño y evolución de la instalación
Impacto del RSIF según su ámbito

En la práctica, el valor del reglamento no está únicamente en cumplirlo, sino en cómo se integra en la gestión diaria de la instalación.

Los refrigerantes según la UNE-EN

Como sabemos, la norma de ámbito europeo UNE-EN sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes en tres categorías atendiendo a los criterios de inflamabilidad y toxicidad, 1, 2 y 3:

  • Grupo de alta seguridad, L1: Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica ligera o nula.
  • Grupo de media seguridad, L2: Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamable o explosiva, mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por cien. En este grupo se incluyen los refrigerantes A2L, de mayor seguridad, que reúnen las mismas características, pero cuya velocidad de combustión es inferior a 10 cm/s.
  • Grupo de baja seguridad, L3: Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5 por cien.

Nueva clasificación de refrigerantes por el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

Una de las novedades de este Reglamento es la creación de la clasificación A2L para refrigerantes de bajo PCA y ligera inflamabilidad, introduciendo así el grupo A2L.

Reglamento Seguridad para Instalaciones Frigorificas

Tabla: Grupos de seguridad de acuerdo al nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas.

Con la categoría 2L de inflamabilidad, la UNE-EN permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Así mismo, se permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

Por ello, con esta nueva categoría o clasificación muy demandada por todo el sector se permite utilizar en aparatos de aire acondicionado, refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, como son el R-32 y varios HFO, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.

Vías de acreditación de profesionales frigoristas

Anteriormente, únicamente los frigoristas nivel 2 podían instalar los equipos con R-32 y otros refrigerantes similares, al tener éstos una clasificación L2. Los instaladores con carnet RITE y frigoristas nivel 1 que habitualmente trabajan en el mercado doméstico quedaban excluidos de la posibilidad de instalar equipos con dichos refrigerantes. Tras la aprobación, se adapta la reglamentación existente a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Aunque se mantienen las vías anteriores de habilitación a través de título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, o tengan reconocidas unas competencias profesionales por experiencia, también podrán adquirir la habilitación como profesional frigorista habilitado quienes:

a.) Tengan reconocida la cualificación profesional de instalador frigorista adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea.

b.) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas.

Clasificación de los Sistemas de Refrigeración

Con este reglamento se reestructuran las clasificaciones de sistemas de refrigeración y de los locales atendiendo a su accesibilidad. Se mantiene la clasificación de sistemas directos e indirectos, dependiendo si está en contacto el refrigerante con el medio de calienta o enfría, o bien existen intercambiadores que eviten el contacto.

En cambio, a criterios de seguridad, los sistemas de refrigeración se clasifican en los siguientes tipos, según cual sea su emplazamiento: Envolvente ventilada, sala de máquinas o aire libre, compresores al aire libre o en sala de máquinas y, por último, equipos mecánicos situados en el espacio habitado. Por lo tanto, se han pasado de 3 a 4 tipos de emplazamiento.

Donde se reduce una categoría, cambiándose la definición de las mismas es en la clasificación de los locales según su accesibilidad. Así atendiendo a criterios de seguridad, los locales (recintos, edificios o parte de los edificios) en los que se ubican las instalaciones frigoríficas, se clasifican en:

Categoría A: Acceso general. Hospitales, tribunales o prisiones, teatros etc.

Categoría B: Acceso supervisado. Establecimientos empresariales o profesionales, oficinas, laboratorios etc.

Categoría C: Acceso autorizado. Industrial en general, por ejemplo, para los productos químicos, alimentos etc.

Por lo tanto, se han pasado de 4 a 3 categoría de acceso.

Contratos de Mantenimiento Preventivo en el RSIF

Los contratos preventivos de mantenimiento, continúan siendo una obligación de los titulares de las instalaciones de nivel 1 y 2. Este tipo de mantenimiento deberá estar contratado con la empresa frigorista mantenedora.

Aclaramos a lo que se refiere la norma cuando se refiere a Nivel 1 y Nivel 2:

Nivel 1:
Son aquellas instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 kW siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no exceda de 100 kW, o por equipos o sistemas compactos de cualquier potencia, con condensador incorporado (no remoto), siempre que se trate de unidades enfriadoras de agua, de fluidos secundarios, bombas de calor, o que formen parte de las mismas y que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen, o conjuntos de las mismas.

Nivel 2:
Estarían dentro del marco de Instalaciones de Nivel 2, las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 kW en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 kW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).

Revisiones Periódicas

Estas revisiones las realizan empresas frigoristas mantenedoras y tienen una periodicidad de 5 años para instalaciones con carga de refrigerantes fluorados menor de 3.000 kg y de 2 años para cargas superiores.

Inspecciones Periódicas por este nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas

En este apartado sí tenemos cambios importantes, ya que en las inspecciones periódicas sí varía la periodicidad.

Estas son realizadas por organismos de control autorizados, OCA , y la periodicidad es la siguiente:

Cada año si su carga de refrigerante es igual a 5.000 Tn equivalentes de CO2

Cada dos años si es inferior a 5.000 pero igual o superior a 500 Tn equivalentes de CO2

Cada cinco años si es inferior a 500 pero igual o superior a 50 Tn equivalentes de CO2

El presente decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2020, salvo para el caso de nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L en las que las prescripciones de esta real decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el viernes día 25 de octubre de 2019.

Con este nuevo reglamento el Ministerio de Industria estima que los ciudadanos se ahorrarán unos 880 millones al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

Cofrico te ayuda en la aplicación del RSIF

El reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas establece un marco técnico exigente que condiciona el diseño, la operación y el mantenimiento de cualquier instalación frigorífica.

Sin embargo, su aplicación no debería limitarse a responder a inspecciones o requisitos administrativos. Cuando se interpreta correctamente, permite estructurar el mantenimiento, anticipar riesgos y asegurar que la instalación opera dentro de parámetros seguros y controlados a lo largo del tiempo.

En entornos donde el frío es crítico para la actividad, la diferencia no está en cumplir el reglamento, sino en cómo se gestiona su aplicación en el día a día.

En este contexto, disponer de un enfoque técnico especializado facilita trasladar la normativa a la operativa real, asegurando no solo el cumplimiento, sino también la estabilidad y fiabilidad de la instalación.

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