Ayudas Industria 4.0 Cantabria – Covid-19

Ayudas Industria 4.0 Cantabria – Covid-19 PLAZO VENCIDO EN 2020 ¿Qué es la Línea Industria 4.0 y cuál es su objetivo? La línea Industria 4.0 está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbito de la Industria 4.0, por lo que su objetivo es el apoyo a empresas para que desarrollen proyectos de Ayudas Industria 4.0 Cantabria – Covid-19

Ayudas Industria 4.0 Cantabria – Covid-19

Ayudas Industria 4.0 Cantabria – Covid-19

PLAZO VENCIDO EN 2020

¿Qué es la Línea Industria 4.0 y cuál es su objetivo?

La línea Industria 4.0 está orientada a incentivar los proyectos de innovación en el ámbito de la Industria 4.0, por lo que su objetivo es el apoyo a empresas para que desarrollen proyectos de implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio, y con ello las capacidades de negocio de la empresa.

Dentro de esta línea, han convocado las Ayudas Industria 4.0 para Cantabria en régimen de concurrencia competitiva las cuales nacen a raíz de la situación extraordinaria generada por la evolución de la pandemia por el Covid-19 y con el objetivo de paliar en la medida de lo posible el frenazo a la inversión en digitalización que todo esto pueda suponer. Por esta razón, la financiación de la presente convocatoria incluye un adelanto de un 20 % de la subvención junto con la concesión de resolución. Además, estas ayudas ponen en valor municipios en riesgo de despoblamiento, como es el caso de la comarca Campoo-Los Valles.

Si hasta ahora te ha encajado lo que has leído, sigue hasta el final y ¡entérate de todos los detalles!

Veamos los detalles de estas ayudas a la Industria 4.0 para Cantabria:

  • Requisitos de las empresas beneficiarias:

Podrás solicitar estas ayudas si cumples algunos de estos tres requisitos:

  1. Pequeñas y medianas empresas
  2. Empresas de nueva creación aunque no estén dadas de altas en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
  3. Empresas que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud y dadas de altas en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

Cuando hablamos de actividades económicas, nos referimos a las siguientes:

-Industria de la alimentación.

-Fabricación de bebidas.

-Fabricación de productos farmacéuticos.

Otras: industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, industria de la madera y del corcho, industria del papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados, coquerías y refino de petróleo, industria química, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de otros productos minerales no metálicos, metalurgia, fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones, fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos, fabricación de material y equipo eléctrico, fabricación de maquinaria y equipo, fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, fabricación de otro material de transporte, fabricación de muebles, otras industrias manufactureras o reparación e instalación de maquinaria y equipo. [/av_icon_box]

  • Tipos de actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables bajo estas ayudas son los proyectos de innovación en el entorno empresarial mediante la inversión en la implantación de soluciones en el ámbito de la Industria 4.0, mejorando procesos, productos y modelos de negocio.

¿En qué consisten estos proyectos? Se trata de incorporar tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas.

  • Gastos subvencionables:

Servicios de consultoría: En áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva, de comunicación para la conectividad de sistemas y teletrabajo.

Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico, comercial o de teletrabajo tales como plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.

Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto y equipos de teletrabajo. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.

Gastos derivados del informe auditor de cuentas inscrito como ejerciente en ROAC.

  • Criterios y puntuación:

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

-Características del proyecto e impacto en el negocio de la empresa y sus procesos: se valorará el alcance de las actuaciones y su integración en la cadena de valor. (Máximo 30 ptos.)

-Interés del proyecto: se valorará el efecto dinamizador del proyecto sobre la actividad y el empleo en Cantabria. Se tendrá en cuenta la generación de actividad económica a través de la contratación con empresas/organismos de Cantabria, el grado de repercusión directa en el tejido industrial de Cantabria y la contratación de nuevo personal. (Máximo 15 ptos.)

-Impacto en la competitividad de la empresa: se valorará el efecto del proyecto sobre la competividad de la empresa, incremento de la exportación y aumento de facturación. (Máximo 15 ptos.)

-Viabilidad técnica y económica: se valorará la madurez de la solución adoptada y su aplicación práctica, así como la capacidad de financiación del proyecto con recursos propios. (Máximo 20 ptos.)

-Bonificación por transferencia de tecnología: se bonificará con 5 puntos la utilización, como colaboración externa, de universidades, organismos públicos de investigación…

-Bonificación Cuenca del Besaya: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los municipios de la cuenca del Besaya.

-Bonificación comarca Campoo-Los Valles: Se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los municipios de la comarca Campoo-Los Valles.

-Bonificación por ser PYME: Se bonificará con 5 puntos a aquellas empresas solicitantes que sean consideradas PYME.

La valoración obtenida por la aplicación de estos criterios se aumentará o reducirá en algunos casos (Ver)

  • Presupuesto:

El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000 € y los 400.000 € y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.

Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de máximo subvencionado de 200.000 € por empresa.

¿Cómo las puedo solicitar?

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse antes del 4 de septiembre del 2020 y se pueden solicitar por varias vías:

-A través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica: sede.cantabria.es

-A través del correo postal, en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certificación.

El modelo de solicitud de encontrará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones: cantabria.es

Consultar la documentación a aportar aquí.

El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud.

Las puedes solicitar a través de la web sede.cantabria.es o bien a través de correo postal antes del 4 de septiembre de 2020. También puedes pedir ayuda a los expertos de Cofrico para que puedan ayudarte en la gestión.

Si tu empresa se encuentra en Cantabria, Cofrico te ayuda

En Cofrico creemos que, ahora más que nunca, las políticas de innovación y desarrollo son elementos fundamentales para el desarrollo de nuestra sociedad. El incremento de la inversión en tecnologías facilitadoras digitales contribuirá a que salgamos antes y mejor del parón económico actual causado por el Covid-19.

Y tú, ¿crees que estas ayudas pueden encajar en tu empresa? Consúltanos, nuestros expertos están para ayudarte.

Acceso a la normativa

  • La Orden INN/34/2020, del 24 de julio, tiene por objeto convocar para este año 2020 la línea de subvenciones Industria 4.0 Covid-19 de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
  • Esta convocatoria, asimismo, se rige por lo establecido en la Orden INN/22/2020, de 8 de junio, por lo que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Industria 4.0 Covid-19, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº49, de 9 de junio de 2020.