En vigor el RD 712/2022, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados

Se gravará directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y la tenencia irregular de los gases fluorados para simplificar la gestión del impuesto.
Estas normas implican grandes cambios en el sector industrial.

En vigor el RD 712/2022, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados
  • La ley 14/2022 modificaba el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para regular la fiscalidad medioambiental y para garantizar un control efectivo de estos gases. Ahora, el RD 712/2022 aprueba el Reglamento de dicho impuesto.
  • Se gravará directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y la tenencia irregular de los gases fluorados para simplificar la gestión del impuesto.
  • Estas normas implican grandes cambios en el sector industrial, pero Cofrico, pionera en el diseño y montaje de instalaciones que usan refrigerantes naturales, asesorará a sus clientes para hacer frente a estas modificaciones.

Como advertimos desde Cofrico, este 9 de julio de 2022, salió publicada en el BOE la Ley 14/2022, de 8 de julio. A través de esta ley, el IGFEI pasaba a ser un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de estos gases (GFEI), que son los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6), así como las mezclas que los incluyan.

Con efecto desde el 1 de septiembre de 2022, su aprobación supone un antes y un después en el tratamiento del IGFEI, pues el hecho imponible deja de ser la venta o entrega de los GFEI al consumidor final y pasa a ser, directamente, “la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” Además, también se grava la importación de equipos precargados, así como la primera carga de refrigerante para aquellas instalaciones que sean nuevas, lo que implica que se ha ignorado la petición de la Aefyt.

Consecuentemente, los contribuyentes del IGFEI son los fabricantes, los importadores o los adquisidores intracomunitarios, mientras que, en los casos de tenencia irregular, el contribuyente será quien posea, transporte, comercialice o utilice el / los GFEI.

Liquidación y pago del impuesto

Según el Real Decreto 712/2022, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se establecen diferentes perfiles en el momento de realizar la inscripción en el registro territorial del impuesto, así como diferentes supuestos para la liquidación de este tributo.

En el caso de fabricación, los contribuyentes tendrán que «solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su establecimiento» y presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso del impuesto entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación, siento esto de aplicación para los almacenistas a los que se refiere el apartado diez del artículo 5 de la Ley 16/2013. En el supuesto de adquisición intracomunitaria, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios en el registro y, a excepción de los periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar, «deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período. En el caso de importaciones, los contribuyentes «deberán solicitar su inscripción como importadores en el registro territorial del Impuesto sobre los GFEI de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal» y el impuesto «se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera». Finalmente, «quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:» la clase y cantidad del gas fluorado y el importe del impuesto satisfecho por estos.

Desaparece la figura del “revendedor” y aparece la del “almacenista de gases fluorados”

Además, hay que tener en cuenta que la figura del “revendedor” desaparece, por lo que la ventaja de no tener que adelantar el IGFEI a Hacienda antes de realizar la recarga de gas solo la conservarán los “almacenistas” que importen el GFEI. Así pues, el “revendedor” deberá hacerse cargo del impuesto al comprarlo, así como liquidar las tasas correspondientes al gas que tenga almacenado cuando entre en vigor la ley.

No obstante, los almacenistas de gases fluorados a los que hace referencia el apartado diez del artículo 5 de la Ley 16/2013, una vez autorizados en los términos previstos en el artículo 5 del RD 712/2022, «habrán de solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique cada uno de sus establecimientos.» Para poder realizar esta solicitud, la persona interesada deberá estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar, tendrá que estar al corriente (junto con sus administradores) en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberá presentar ante la oficina gestora que corresponda una solicitud a la que acompañará:

  • La documentación que, en su caso, acredite la representación.
  • Memoria descriptiva de la actividad que prevé desarrollar.
  • Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas.
  • La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos.

El hecho de que estos almacenistas puedan beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto serviría para evitar el coste financiero provocado por el lapso de tiempo que se puede producir entre el cobro del impuesto y la venta del gas.

Aquellas personas que tengan GFEI deberán comunicarlo

En cualquier caso, según la ley, los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de GFEI presente en sus instalaciones a 1 de septiembre de 2022. También deberán especificarlo los empresarios que utilicen los GFEI en equipos o aparatos nuevos por primera vez, “y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número 1 del apartado siete de este artículo 5 en su redacción anterior”. No hacerlo y hacerlo de forma inexacta o incorrecta será objeto de sanción.

Los revendedores que no sean almacenistas deberán presentar, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, “una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.”

¿Cómo se calculan la base imponible y el tipo impositivo y cuáles son las excepciones?

La base imponible se medirá en kilogramos, pero, cuando no se tengan datos objetivos para medir la cantidad de GFEI presente en productos, equipos o aparatos que los utilicen, se supondrá la cantidad de gas según el caso.

  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de refrigeración: 1,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Compartimentos industriales e instalaciones comerciales de congelación: 2,5 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Equipos de aire acondicionado portátiles: 0,250 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Equipos de refrigeración para sistemas de aire acondicionado de edificios, bombas de calor y deshumidificadores: 0,500 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Paneles para cámaras frigoríficas y congeladores: 6 kilogramos por m3.
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de refrigeración indirecta: 1 kilogramo por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.
  • Tanques de enfriamiento de leche, sistema de expansión directa: 2 kilogramos por cada unidad de potencia de refrigeración expresada en kW.

El tipo impositivo se calculará aplicando el coeficiente 0.015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas en el momento de realización del hecho imponible. En el caso de aparatos que utilicen estos gases, pero de los cuales se desconozca el potencial, se asumirá que el tipo a aplicar es el máximo (100 euros/kilo).

Excepciones:

  • La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de estos gases con un PCA igual o inferior a 150 no estará sujeta al impuesto.
  • La fabricación de GFEI que “se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto”.
  • No se gravarán los gases cuando estos vayan a ser utilizados fuera de territorio español.
  • Cuando el gas vaya a ser usado como materia prima para su transformación en un procedimiento en el que su composición se altere completamente.
  • Tampoco se gravarán aquellos comercializados para su destrucción y los utilizados en equipos militares / buques / aeronaves (que no sean privados).
  • Se han establecido algunas excepciones temporales.
    • Hasta el 31 de diciembre del 2023, no se grava “la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos”.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2026, no se grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de GFEI que se utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

¿QUÉ HACEMOS DESDE COFRICO?

Por todo ello, desde Cofrico seguiremos ayudando a nuestros clientes a adoptar tecnologías de refrigeración más avanzadas y respetuosas con el medio ambiente. Es aquí donde tienen un papel fundamental los refrigerantes naturales como el CO2 y el NH3. Estos gases son recursos naturales que se encuentran en nuestro entorno y tienen un impacto ínfimo en el efecto invernadero, puesto que tienen un PCA de 1 y 0, respectivamente. Así mismo, hay que tener en cuenta que una instalación con un sistema de CO2 (bien sea transcrítico o subcrítico) puede llegar a unos niveles de eficiencia superiores a los de un sistema tradicional, ya que la alta presión a la que se trabaja en un sistema de CO2 (su presión crítica aproximada es de 73 bares) permite obtener una alta cantidad de energía con un menor consumo eléctrico. Finalmente, el R744 (CO2) es entre 20 y 16 veces más barato que el R404 (uno de los refrigerantes fluorados más usados), por lo que no solo permite evitar el impuesto sobre los gases fluorados, sino que también implica un ahorro en los costes en el precio del refrigerante.

Aparte, su instalación ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

  • Un menor ciclo de construcción, lo que puede suponer un ahorro importante.
  • No necesita condensadores evaporativos, depósitos de agua, bombas de refrigerante o recipientes circuladores. Tampoco precisa la instalación de una sala de equipos mecánicos.
  • Al usar tuberías más pequeñas y al tener necesidades de aislamiento menores, se reducen los costes de aislamiento y se carga menos el techo.

Si quieres más información acerca del CO2 como gas refrigerante, puedes consultar estos casos de éxito de instalaciones de CO2 o leer acerca de estos 10 beneficios sobre el CO2 como refrigerante.